Asimilado Fuera de Ordenación – Regulariza tu vivienda irregular con más de 6 años de antigüedad
Introducción
¿Qué es el AFO?
El AFO (Asimilado a Fuera de Ordenación) es el reconocimiento administrativo que otorgan los Ayuntamientos a aquellas edificaciones y construcciones irregulares terminadas, sobre los que ya no se puede actuar legalmente para demolerlas, permitiendo su regularización jurídica y funcional.
¿Para quién es?
Está diseñado para propietarios de viviendas construidas sin licencia o contraviniendo la normativa, que poseen una antigüedad superior a 6 años y que no se encuentran en ninguno de los supuestos del artículo 153.2 de la LISTA (Ley 7/2021), que se encuentran en un «limbo legal»: no son legales, pero la Administración ya no puede sancionarlas ni ordenar su derribo porque la infracción ha prescrito.
¿Qué consigues con el AFO?
Obtener el reconocimiento AFO transforma tu propiedad. Te permite:
– Acceder legalmente a los suministros básicos (agua y luz)
– Obtener licencias para realizar obras de conservación y reforma
– Incrementar el valor y la seguridad jurídica para vender la propiedad
Requisitos básicos
En virtud de lo establecido en el artículo 405 del Reglamento General de la LISTA, RGLISTA (Decreto 550/2022):
– Antigüedad superior a 6 años
– No estar en ninguno de los supuestos del artículo 153.2 de la LISTA (Ley 7/2021)
– Reunir las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destina, conforme a lo dispuesto en la normativa municipal o, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 407 del RGLISTA (Decreto 550/2022)
– No encontrarse sobre suelos afectados por procesos naturales o actividades antrópicas que generen riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia, salvo que previamente se hubieran adoptado las medidas exigidas por la Administración competente para evitar dichos riesgos
¿Qué es el Certificado AFO?

El AFO no es una «legalización» plena (no convierte lo ilegal en legal), pero es un certificado municipal que reconoce que tu vivienda puede seguir existiendo y usándose. Es un «salvoconducto» administrativo: la Administración admite que, aunque la casa no cumple la normativa actual, ya no puede ser demolida y, por tanto, se le otorgan derechos de uso y mantenimiento.
El AFO es un certificado municipal que reconoce que tu vivienda, aunque no es totalmente legal, tiene una situación «similar» a la legalidad y puede seguir usándose.
Origen: Decreto-ley 3/2019 y Ley 7/2021 LISTA
La situación de Asimilado a Fuera de Ordenación (AFO) en Andalucía surge debido a la gran cantidad de edificaciones terminadas que se construyeron ilegalmente (sin licencia o incumpliendo normas) y sobre las cuales ha prescrito el plazo para que la administración pueda actuar, es decir, que la administración pierde su capacidad de sancionar o demolerlas. Y la exigencia que en el año 2002 introdujo la LOUA (Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía), de que las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas o cualquier producto o servicio energético y servicios de telecomunicaciones exigirán, para la contratación provisional de los respectivos servicios, la acreditación de la licencia de obras y para la contratación definitiva de los servicios respectivos la licencia de ocupación o utilización. Lo cual en base a la jurisprudencia no era posible en edificaciones realizadas sin licencia o autorización municipal.
Así en Andalucía, la situación de asimilado a fuera de ordenación empieza a regularse en el Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Decreto 60/2010 (artículo 53, sucesivamente modificado), al que sucedieron diversas normas que han innovado este régimen: Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable; la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía; y el Decreto-ley 3/2019 de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Respecto del Decreto-ley 3/2019, con la entrada en vigor de la LISTA (Ley 7/2021), se mantuvo su vigencia y aplicación, en lo que era compatible con la Ley, hasta la aprobación del Reglamento General de la LISTA, RGLISTA (Decreto 550/2022) que desarrolló el Título VIII de la LISTA (Ley 7/2021).
Por lo anterior, desde la entrada en vigor del RGLISTA (Decreto 550/2022) no es de aplicación el citado Decreto-ley 3/2019 (disposición derogatoria única, apartado tercero, del Reglamento).
Por tanto, el marco normativo en Andalucía aplicable a la situación de fuera de ordenación y asimilado a fuera de ordenación, es el contenido en la LISTA (Ley 7/2021) y en su Reglamento, RGLISTA (Decreto 550/2022), sin perjuicio de las previsiones contenidas en el texto refundido estatal de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, especialmente la previsión citada del artículo 48.a sobre la no indemnización de las situaciones de fuera de ordenación producidas por los cambios en la ordenación territorial o urbanística.
Diferencia entre Legal, Ilegal y AFO
| Concepto | Vivienda Legal | Vivienda con AFO | Vivienda Ilegal (no prescrita) |
|---|---|---|---|
| Licencia municipal | Sí, tiene Licencia de Obras y Ocupación | No tuvo, o contravino la licencia | No tuvo, o contravino la licencia |
| Certificado AFO | No aplica (es legal) | Sí | No es posible, no posee la antigüedad |
| ¿Puedes vender? | Sí, sin restricciones | Sí, con anotación del régimen de AFO y sus restricciones | Sí, existen riesgos |
| ¿Alta suministros? | Sí, presentando Licencia de Ocupación o Declaración Responsable | Sí, presentando declaración de asimilado, siempre que las obras de acometida se ajusten a lo establecido en el artículo 410.5 del RGLISTA (Decreto 550/2022) | No |
| ¿Inscribir registro? | Sí | Sí, con nota marginal de AFO | Sí, en construcción, lo cual será notificado al Ayuntamiento, quien abrirá expediente de protección de la legalidad urbanística |
| ¿Obras permitidas? | Todas las permitidas por el planeamiento | Obras de conservación, obras de reforma y de adecuación de las edificaciones para las actividades que en las mismas se desarrollan, así como la implantación de otros usos y actividades que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística. Siempre que no supongan un incremento de la ocupación o del volumen edificado o que conlleven nuevos incumplimientos de las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística | No |
| ¿Te pueden multar? | No | No (la infracción prescribió) | Sí |
| ¿Te pueden demoler? | No (salvo ruina o riesgo grave) | No (salvo ruina o riesgo grave) | Sí |
¿Para Qué Sirve el Certificado AFO?
La importancia del Certificado de AFO se debe a que en el mismo se constata:
1. Que la edificación está terminada
2. Que ha transcurrido el plazo para la adopción por la Administración de medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado (normalmente demolición), siendo este plazo de seis años en base a lo establecido en el artículo 153.1 de la LISTA (Ley 7/2021) a contar desde la completa terminación de la edificación.
3. Que la edificación no se encuentra sobre suelos afectados por procesos naturales o actividades antrópicas que generen riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos o de otra procedencia, salvo que previamente se hubieran adoptado las medidas exigidas por la Administración competente para evitar dichos riesgos.
4. Que reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destina, conforme a lo dispuesto en la normativa municipal o, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 407 del RGLISTA (Decreto 550/2022).
Lo que SÍ puedes hacer con AFO:
Sobre una edificación irregular declarada en situación de asimilado a fuera de ordenación (con AFO), se puede:
– Acceder a los servicios básicos, siempre que se cumplan las condiciones del artículo 410.5 del RGLISTA (Decreto 550/2022)
– Realizar obras de conservación, las obras de reforma siempre que no supongan un incremento de la ocupación o del volumen edificado o que conlleven nuevos incumplimientos de las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística
– Desarrollar actividades y nuevas actividades, previa obtención del correspondiente título habilitante (licencia de apertura o declaración responsable de actividad), pero siempre que el uso sea compatible; en caso contrario, no podrán desarrollarse esas actividades a pesar de la aptitud física de la edificación para ser usada; dicho uso será siempre conforme a un destino urbanístico compatible con el planeamiento
– Realizar obras de adecuación de las edificaciones para las actividades que en las mismas se desarrollan, así como la implantación de otros usos y actividades que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística
Lo que NO puedes hacer sin AFO:
Si la edificación no posee el AFO, no podrá acceder a los servicios básicos ni se podrá realizar en ella obra alguna hasta que se dicte la correspondiente resolución administrativa del AFO.
Por otro lado, si se inscribe en el Registro de la Propiedad una escritura de declaración de obra nueva de una construcción, edificación e instalación sin AFO, el registrador de la propiedad dará cuenta al Ayuntamiento de la inscripción, en aplicación del artículo 28.4 del texto refundido estatal de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, estando obligado el Ayuntamiento a dictar la resolución necesaria para hacer constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, la concreta situación urbanística de la misma, con la delimitación de su contenido e indicación expresa de las limitaciones que imponga al propietario.
Esta resolución del Ayuntamiento atendiendo la notificación del Registro de la Propiedad, con el contenido que proceda, para su constancia por nota al margen de la inscripción de la declaración de obra nueva, es muy importante por cuanto su omisión dará lugar a la responsabilidad de la Administración en el caso de que se produzcan perjuicios económicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administración deberá indemnizar al adquirente de buena fe los daños y perjuicios causados.
¿Puede mi Vivienda Obtener el Certificado AFO?

Para que un Ayuntamiento conceda el AFO, la edificación debe cumplir condiciones establecidas en la normativa municipal, en la LISTA (Ley 7/2021) y su reglamento.
Requisito 1: Antigüedad de la Edificación
Para poder considerar que la edificación es irregular, ésta tiene que estar terminada con una antigüedad mínima de 6 años en virtud de lo establecido en el artículo 153 de la LISTA (Ley 7/2021).
Con respecto a la determinación de la fecha de terminación o implantación es admisible el uso de cualquier medio de prueba, correspondiendo al titular la carga de la prueba.
Con respecto a la presunción de la obra terminada se debe considerar el artículo 355.2 del RGLISTA (Decreto 550/2022), que establece que «las obras y usos se considerarán totalmente terminadas o implantados cuando estén ultimados y dispuestos a servir al fin o uso previsto, sin necesidad de ejecutar obra complementaria alguna ni ninguna otra actuación material posterior de finalización, salvo las posibles obras de adaptación de algunos locales, las puntuales para garantizar las condiciones mínimas de seguridad y salubridad o las que resulten indispensables para garantizar el ornato público».
Requisito 2: No Estar en Zona Protegida
Con respecto a este requisito se ha de considerar que en virtud de lo establecido en el artículo 153.2 de la LISTA (Ley 7/2021), existen unos supuestos en los que no les es de aplicación la limitación temporal o antigüedad indicada en el punto anterior.
Estos supuestos son:
– Que las obras hayan sido realizadas sobre dominio público y servidumbres de protección
– Que las obras hayan sido realizadas en suelo rústico preservado con riesgos ciertos de desprendimientos, corrimientos, inundaciones o similares o que los generen o incrementen, mientras subsistan dichos riesgos
– Que las obras hayan sido realizadas en suelo rústico en zona de influencia del litoral
– Que las obras afecten a bienes inmuebles inscritos individualmente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía
– Que las obras afecten a zonas verdes y espacios libres
– Que las obras den lugar a parcelaciones urbanísticas en suelo rústico, salvo las que afecten a parcelas sobre las que existan edificaciones para las que haya transcurrido la limitación temporal del apartado 1 de este artículo. La excepción anterior, en relación con limitación temporal únicamente será de aplicación a la parcela concreta sobre la que se encuentre la edificación en la que concurran los citados requisitos, no comprendiendo al resto de la parcela o parcelas objeto de la parcelación. En ningún caso será de aplicación la limitación temporal a las parcelas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en las letras anteriores del presente apartado.
Es importante considerar que el incumplimiento de este requisito puede dar lugar a que la Administración adopte las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado (demolición) en cualquier momento.
Requisito 3: Condiciones de Seguridad y Salubridad
Con respecto a este requisito, el artículo 407 del RGLISTA (Decreto 550/2022) establece que las condiciones serán las establecidas en la normativa municipal o, en su defecto, las siguientes:
Seguridad Estructural
Las condiciones de seguridad estructural necesarias sin que se pueda encontrar afectada la edificación por lesiones que pongan en peligro a sus ocupantes o a terceras personas, o repercutan sobre los predios colindantes. Este requisito se acreditará mediante un certificado de seguridad y solidez estructural suscrito por técnico competente.
Estanqueidad y Aislamiento
Las condiciones de estanqueidad y aislamiento necesarias para evitar la presencia de agua y humedades que puedan afectar a la salud de las personas. Esta consideración técnica puede incluirse en el certificado referido al requisito anterior.
Abastecimiento de Agua y Suministro Eléctrico
Un sistema de abastecimiento de agua y de suministro eléctrico que posibilite las dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina, debiendo ajustarse las instalaciones que conforman estos sistemas a lo establecido en la normativa de aplicación.
Cuando el sistema de abastecimiento de agua sea autosuficiente, realizado mediante pozos, aljibes, balsas u otros medios autorizados, éstos deberán reunir las condiciones exigidas por la normativa de aplicación. En todo caso, deberá quedar garantizada la aptitud de las aguas para el consumo humano. Siendo esta aptitud regulada por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Es muy común que para las edificaciones en suelo rústico donde no llega la extensión de las redes municipales de abastecimiento, se acredite el cumplimiento de este requisito con sistemas autosuficientes. Es destacable el requisito de la aptitud de las aguas para el consumo humano, por cuanto el abastecimiento doméstico al edificio puede estar garantizado por un pozo, aljibe o cisterna.
Evacuación de Aguas Residuales
Un sistema de evacuación de aguas residuales que se encuentre en buen estado de funcionamiento, así como con un sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas necesarias para evitar la contaminación del terreno y de las aguas subterráneas o superficiales. Cuando el sistema de saneamiento sea autosuficiente, deberá estar homologado y contar con los correspondientes contratos de mantenimiento.
Al igual que se ha señalado respecto al requisito anterior, en caso de que el sistema propuesto sea autosuficiente, debe acreditarse su homologación, añadiéndose la aportación de los contratos de mantenimiento, pues los sistemas autosuficientes de saneamiento (por ejemplo, fosas séptica o depuradora) sí requieren un mantenimiento específico, distinto, por ejemplo, a un pozo o aljibe para el agua doméstica, regulados en el Decreto 109/2015 de 17 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía.
Requisitos Adicionales para Uso Residencial
Además de los requisitos anteriores, para el caso de edificación destinada al uso residencial, se deberán cumplir los siguientes:
– La edificación deberá incluir como mínimo una estancia que realice las funciones de estar y descanso, un equipo de cocina y un cuarto de aseo independiente
– Las piezas habitables no pueden estar situadas en planta sótano y deberán disponer de iluminación y ventilación natural desde un espacio abierto exterior o patio de luces, excepto los cuartos de aseo y las dependencias auxiliares
Cómo Solicitar el Certificado AFO: Paso a Paso

El procedimiento de declaración de asimilado a fuera de ordenación requiere necesariamente de un acto administrativo dictado en el seno de un procedimiento, que debe ser notificado a los interesados con su correspondiente pie de recurso. El procedimiento puede iniciarse de oficio por el Ayuntamiento o, lo más común, a instancia del propietario.
En ambos casos, debe constar en el expediente la acreditación de todos los requisitos exigidos en los artículos 405 a 407 del Reglamento (Decreto 550/2022), por lo que, en caso de que el procedimiento se instruya de oficio, la documentación técnica debe estar suscrita por técnicos municipales, o por técnicos externos contratados expresamente mediante el correspondiente contrato de servicios.
Es importante destacar que en el caso de que el procedimiento no sea iniciado por la administración, la persona que inste la declaración de asimilado de una edificación ha de ostentar la condición de propietario, por cuanto tal declaración modifica el régimen jurídico urbanístico del inmueble en cuestión, con acceso de tal previsión en el Registro de la Propiedad.
El Procedimiento en 8 Pasos
Paso 1: Contratación de un Técnico
Necesitas un técnico (arquitecto o arquitecto técnico en caso de viviendas) para que certifique la antigüedad y habitabilidad.
Paso 2: Redacción del Proyecto/Certificado Técnico
El técnico elabora la documentación requerida por el Art. 406 del RGLISTA (Decreto 550/2022): planos, certificados de antigüedad, informe de seguridad y salubridad.
Paso 3: Solicitud en el Ayuntamiento
Se presenta la solicitud junto con la documentación técnica.
Paso 4: Pago de las Tasas
Se abona el importe de las tasas en base a las ordenanzas fiscales municipales.
Paso 5: Informe Municipal
Los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento revisan la documentación. Pueden solicitar subsanaciones (por ejemplo, arreglar una fosa séptica).
Paso 6: Informes Sectoriales
Solicitud por parte del Ayuntamiento de informe a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos.
Paso 7: Resolución de AFO
El Ayuntamiento emite la Resolución reconociendo la situación de Asimilado a Fuera de Ordenación.
Paso 8: Registro de la Propiedad
Con la resolución, acudes al Registro para inscribir la situación, lo que da publicidad y garantías frente a terceros.
Sobre los Informes Sectoriales
Con respecto a la solicitud de informe a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, el artículo 408.2 del RGLISTA (Decreto 550/2022) ha establecido que tienen como objeto que se pronuncien, entre otras circunstancias, sobre lo siguiente:
a) Afección a terrenos de dominio público y sus zonas de afección, así como régimen aplicable a la edificación irregular conforme a lo previsto en la legislación sectorial que los regula. Informe de Aguas, Dominio Público Hidráulico, Informe de Vías Pecuarias, Informe de Carreteras, etc.
b) Instrucción de procedimientos sancionadores o de restablecimiento de la legalidad en materia de su competencia. Informe del servicio de inspección de la Junta de Andalucía.
c) Existencia de riesgos naturales o antrópicos cuya concurrencia corresponda valorar. Informe de la preceptiva consejería según el tipo de Riesgo.
Por otro lado, el RGLISTA (Decreto 550/2022) ha previsto en su artículo 408.3 la necesidad de solicitud de informes sectoriales a dos administraciones concretas:
a) A la Administración competente en materia de costas, si la afección al dominio público es al marítimo-terrestre o sus zonas de servidumbre.
b) A la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, al objeto de que se pronuncie sobre la existencia de expedientes en materia de disciplina territorial, cuando afecte a la ordenación territorial.
Con respecto a cuándo una edificación afecta a la ordenación territorial deben considerarse los siguientes supuestos:
– Se emplace sobre suelos rústicos especialmente protegidos por legislación sectorial
– Se emplace sobre suelos rústicos preservados por los instrumentos de ordenación territorial previstos en la LISTA (Ley 7/2021), o suelos rústicos incluidos en el espacio litoral
– Se emplace en el sistema de asentamientos, solo cuando la declaración de asimilado pueda inducir a la formación de nuevos asentamientos en suelo rústico o a un incremento de la superficie ocupada por los preexistentes, de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el RGLISTA (Decreto 550/2022), y, en su caso, conforme a lo establecido en los instrumentos de ordenación territorial o urbanística general de aplicación
– Se emplace sobre suelos calificados como equipamientos, espacios libres y servicios de interés supralocal; vías de comunicaciones e infraestructuras básicas del sistema de transportes; infraestructuras de interés supralocal para el ciclo del agua, la energía y las telecomunicaciones o actividades económicas de interés supralocal
Documentación Necesaria para Solicitar el AFO

La documentación necesaria para solicitar el AFO viene regulada por la normativa municipal y, en caso de que no exista, por lo establecido en el artículo 406 del RGLISTA (Decreto 550/2022).
La solicitud de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación se acompañará de un documento elaborado por técnico competente que permita verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 405 en el que se incluirá lo siguiente:
a) Identificación de la Edificación
Datos catastrales y registrales de la finca o, en su defecto, localización mediante cartografía oficial georreferenciada.
b) Régimen del Suelo
Clase y categoría del suelo conforme al instrumento de ordenación vigente y, en su caso, conforme al que estuviera vigente en el momento en el que la edificación fue terminada.
c) Identificación de la Existencia de Riesgos
Identificación de riesgos de origen natural o antrópico.
d) Características de la Edificación
Superficie construida, número de plantas, tipología edificatoria, características constructivas básicas y uso al que se destina.
Para lo anterior será necesaria la realización de los trabajos de levantamiento de planos del estado actual de la edificación.
e) Fecha de Terminación de la Edificación
Acreditada mediante cualquiera de los documentos de prueba admitidos en derecho.
Como se ha indicado con anterioridad, la carga de la prueba corresponde al titular, siendo posible acreditar la fecha de terminación de la obra mediante fotografías aéreas históricas, certificados catastrales, facturas de fin de obra, actas notariales, etc.
f) Certificado de Seguridad y Salubridad
Certificado que acredite que la edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destina conforme a lo dispuesto en el artículo 407.
Para ello será necesaria la descripción de las instalaciones existentes en la edificación.
g) Descripción de la Parcela
En el caso de que la edificación se encuentre en una parcelación urbanística, la descripción de la parcela, a los efectos del artículo 174.2 de la Ley, que podrá realizarse mediante certificación expedida por el Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial o certificación catastral descriptiva y gráfica.
En la descripción de la parcela en la que se ubica la edificación y que será objeto del procedimiento de asimilado a fuera de ordenación, como establece el mencionado artículo 174.2 de la LISTA (Ley 7/2021), se debe tener en cuenta que dicha Ley indica que su superficie coincidirá con los linderos existentes, por lo que será muy importante justificar los linderos de la parcela asociada.
h) Procedimientos que Afectan a la Edificación
A los efectos del artículo 409.1.f se identificarán los procedimientos penales, así como los procedimientos sancionadores o de protección de la legalidad de naturaleza sectorial, que pudieran afectar a la edificación. En el caso de que no exista conocimiento de éstos, se adjuntará a la documentación señalada en los apartados anteriores declaración responsable del titular de la edificación por la que se manifieste esta circunstancia.
Como se puede observar, el mencionado artículo 406 establece que la documentación necesaria está compuesta por la solicitud, que podrá ser o el modelo que tenga establecido la administración municipal o ayuntamiento o una solicitud genérica, y el documento elaborado por técnico competente, que en caso de vivienda es arquitecto o arquitecto técnico, que permita verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 405 del RGLISTA (Decreto 550/2022).
Como hemos indicado anteriormente, resulta fundamental que la documentación técnica acredite de forma expresa la fecha de terminación de la edificación, a efectos de acreditar que ha transcurrido el plazo de seis años para que la Administración ejercite sus potestades de restablecimiento de la legalidad (normalmente demolición), así como que la edificación no resulta afectada por ninguno de los supuestos del artículo 153.2 de la LISTA (Ley 7/2021), en los que no se aplica dicha limitación temporal.
¿Cuánto Cuesta Tramitar el Certificado AFO?

El coste varía según el municipio y el tamaño de la vivienda, pero se desglosa en:
1. Tasas Municipales
Suelen ser un porcentaje del valor de la edificación o una tasa fija. Algunos ayuntamientos cobran el equivalente al ICIO que no se pagó en su día.
2. Honorarios Técnicos
El coste del arquitecto por redactar el documento técnico y certificar que la edificación reúne las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destina.
3. Costes de Adecuación
Si la casa necesita mejoras (ej. instalar una fosa séptica estanca y su contrato de mantenimiento, etc.) para cumplir con la seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destina.
4. Registro y Notaría
Gastos asociados a la inscripción registral.
Inversión Mínima Estimada: 12.000€
¿Vale la Pena la Inversión?
Rotundamente SÍ. En nuestra opinión sí merece la pena la inversión por cuanto:
✅ Se acredita por el Ayuntamiento que la edificación no puede ser objeto de orden de demolición por la administración
✅ Se acredita por el Ayuntamiento que la edificación no se encuentra sobre suelos con riesgos de origen natural o antrópico
✅ En el momento de la venta de un inmueble elimina una cuestión por la que el comprador suele exigir reducir el precio de venta
✅ Posibilita obtener las autorizaciones preceptivas para la realización de obras de conservación y mantenimiento
✅ Permite obtener licencias de aperturas para usos compatibles con la ordenación urbanística, aumentando así las posibilidades de destino de la edificación
AFO o Legalización Completa: ¿Cuál te Conviene?

La legalización de una edificación irregular sólo puede realizarse previa la tramitación del correspondiente procedimiento regulado en el artículo 362 del RGLISTA (Decreto 550/2022), es decir que es de aplicación las reglas establecidas para obtener las licencias y, entre ellas, la necesidad de acreditar la adecuación de la actuación a la ordenación territorial y urbanística. Así, si se trata de una edificación irregular por haberse ejecutado sin licencia o contraviniendo sus determinaciones y lo ejecutado no se ajusta a la ordenación aplicable, no cabe en modo alguno la legalización.
La legalización de la edificación conlleva que ésta posee el mismo régimen que el de una edificación realizada con licencia urbanística y ajustada a sus determinaciones, lo que permite entre otras la posibilidad de tramitar el procedimiento administrativo de primera ocupación, acceder a los servicios urbanísticos aunque sean necesarias más obras que las de acometidas, realizar obras que conlleven aumento de volumen y ocupación (siempre que estén permitidas por la ordenación urbanística) para la implantación de usos compatibles.
En este punto debemos aclarar que la declaración de asimilado a fuera de ordenación sobre un inmueble no conlleva la legalización de la edificación irregular. Efectivamente, la declaración de asimilado a fuera de ordenación determina un régimen urbanístico particular sobre una edificación que se ha ejecutado sin licencia o contraviniendo sus determinaciones, pudiendo ser o no legalizable, pero que ha transcurrido el plazo del que dispone la Administración para ejercer su potestad de restablecimiento, ya ordenando la reposición (si es no legalizable), ya requiriendo la legalización.
Con respecto a la legalización se ha de indicar que en base a lo establecido en el artículo 360.3 del RGLISTA (Decreto 550/2022), en el momento de que el ayuntamiento tenga constancia de una infracción urbanística y en base a los informes técnicos las obras o usos pudieran ser compatibles con la ordenación vigente, debe requerir al infractor para que inste la legalización en el plazo de dos meses, ampliable por una sola vez hasta un máximo de dos meses en atención a la complejidad de la actuación, mediante la solicitud del correspondiente título administrativo o proceda a ajustar las obras o usos al título habilitante en el plazo previsto en el mismo.
Ante estas circunstancias, si las obras no poseen una antigüedad superior a 6 años, el infractor deberá iniciar el expediente de legalización, de manera que transcurrido el plazo concedido para la legalización sin haberse instado con la documentación necesaria o sin haberse ajustado las obras o usos al título administrativo habilitante, la administración podrá continuar con el procedimiento de restablecimiento, ordenando las medidas necesarias para restablecer el orden jurídico perturbado y reponer la realidad física alterada, lo que normalmente conlleva la demolición de lo ilegalmente ejecutado.
Además, con carácter previo a la continuación del procedimiento de restablecimiento, el Ayuntamiento podrá acordar la imposición sucesiva de hasta doce multas coercitivas con una periodicidad mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas, con un máximo de cinco mil euros y, en todo caso y como mínimo, seiscientos euros.
Sólo en el caso de que las obras posean una antigüedad superior a 6 años el infractor podrá negarse a la legalización de las obras sin el riesgo de que se dicte orden de demolición de las mismas.
Tabla Comparativa: AFO vs Legalización Completa
| Aspecto | AFO | Legalización Completa |
|---|---|---|
| Requisito principal | Antigüedad + Prescripción de infracción | Cumplir toda la normativa urbanística actual |
| ¿Puedes ampliar? | No, solo reformas internas/mantenimiento | Sí, si la normativa lo permite |
| Coste | Medio (Tasas + Certificado) | Alto (Proyecto legalización + Licencias + Tasas) |
| Plazo | Largo si hay informes sectoriales | Largo (puede requerir adaptación estricta) |
| Facilidad venta | Buena (aporta seguridad jurídica) | Máxima (es una vivienda 100% legal) |
| Valor de mercado | Alto (recupera valor perdido) | Máximo |
| Hipotecable | Sí (con algunas condiciones bancarias) | Sí, sin restricciones |
| Resultado | Situación de tolerancia administrativa | Legalidad plena |
¿Cuándo Elegir AFO?
✅ Tu vivienda NO cumple normativa actual (no legalizable)
✅ Tiene más de 6 años y ha prescrito
✅ Quieres eliminar posible petición de reducción del precio de venta
✅ Quieres hacer obras de conservación y mantenimiento
✅ Quieres obtener licencia de apertura para actividad compatible
✅ Quieres acceder a los suministros de agua y saneamiento
¿Cuándo Elegir Legalización?
✅ Tu vivienda SÍ cumple normativa actual
✅ Quieres máximo valor de mercado
✅ Planeas ampliar o reformar en futuro
✅ Quieres eliminar posible petición de reducción del precio de venta
✅ Buscas tranquilidad absoluta
Zonas de Especial Atención

Zona de Influencia del Litoral

En suelo rústico en zona de influencia del litoral (normalmente 500m hacia el interior desde el Dominio Público Marítimo Terrestre), NO se aplica el plazo de prescripción de 6 años.
Esto significa que la administración puede ordenar la demolición en cualquier momento, independientemente de la antigüedad de la edificación.
Zonas de Riesgo Natural
Las edificaciones en suelo rústico preservado con riesgos ciertos de:
– Desprendimientos
– Corrimientos
– Inundaciones
– Otros riesgos naturales o tecnológicos
No pueden obtener AFO mientras subsistan dichos riesgos, salvo que se adopten previamente las medidas exigidas por la Administración competente.
Condiciones de Seguridad y Salubridad

Toda edificación debe cumplir las condiciones mínimas establecidas en el artículo 407 del RGLISTA para garantizar la seguridad de ocupantes y terceros.
Depende de la agilidad en la tramitación de expedientes de cada Ayuntamiento y si es necesario obtener informes sectoriales como los de dominio público hidráulico, aguas, los cuales suelen tardar al menos 2 años.
La certificación administrativa de AFO es para siempre mientras no se realicen obras ilegales sobre la edificación.
Para obras ilegales y sin licencia tras la obtención de la certificación administrativa de DAFO se debe tener en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2024 (rec. 3642/2022) que establece:
«La realización de obras que exceden de la mera conservación, ornato, seguridad o salubridad sobre edificaciones en situación asimilada a fuera de ordenación, por haber caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, no supone, de modo inexorable, la pérdida de la caducidad ganada.»
Y añade que: «De este hecho no puede deducirse una renuncia tácita a la facultad obtenida por prescripción ni, por tanto, una pérdida de la caducidad ganada por el transcurso del plazo para el ejercicio de la acción de restitución de la realidad física alterada, pues de su actuación no solo no se revela una voluntad de renunciar al beneficio de la facultad obtenida por prescripción, sino la contraria.»
De lo anterior se desprende que hacer nuevas obras no compatibles con la ordenación urbanística sobre una edificación en situación de AFO no elimina automáticamente la prescripción obtenida sobre la obra antigua.
Sí, obras de conservación y mantenimiento, así como de reforma interior siempre que no se aumente ni el volumen, ni la ocupación de la edificación.
También se pueden hacer obras para la implantación de un uso compatible con la ordenación urbanística y obtener licencia de apertura, siempre que no se aumente ni el volumen, ni la ocupación de la edificación. Así como en virtud de lo establecido en el artículo 410.4 del RGLISTA, las obras de adecuación para las actividades que en la edificación se desarrollan.
Sí, y con mayor seguridad tanto para el vendedor como el comprador que sin AFO.
Respecto al hecho de hipotecar estos inmuebles, la normativa establece entre los bienes que no pueden ser admitidos en garantía para préstamos o créditos hipotecarios que se consideren elegibles a efectos de servir de cobertura a las emisiones de bonos hipotecarios, de ser objeto de participaciones hipotecarias o de servir para el cálculo del límite de emisión de las cédulas hipotecarias están «los edificios e instalaciones situadas fuera de ordenación urbana y los terrenos sobre los que se hubieren autorizado obras de carácter provisional, en los términos fijados para uno u otro supuesto en la legislación sobre el suelo o urbanística aplicable, cuando tal circunstancia conste registralmente» (RD 716/2009).
En resumen, se pueden hipotecar, pero dicha hipoteca no puede ser titulizada.
No, pero es necesario para poder acceder a los servicios urbanísticos de agua y saneamiento, así como para poder obtener autorización para la realización de obras.
En caso de que se deniegue debido a que la edificación no posee la antigüedad de más de 6 años, la administración puede dictar orden de demolición.
En caso de que sea debido a que la edificación se encuentra en suelos afectados por procesos naturales o actividades antrópicas que generen riesgos y no se han adoptado las medidas para evitar los mismos, la edificación no podrá ser utilizada y en el caso de vivienda habitada.
Es necesario aportar junto con la solicitud documento técnico firmado por técnico competente que en el caso de vivienda es arquitecto o arquitecto técnico.
Es válido para toda Andalucía.
No, salvo que se apruebe una nueva ordenación urbanística que establezca que la edificación es incompatible con la nueva ordenación.
No afecta al Impuesto de Bienes Inmuebles.
Se puede alquilar la vivienda. Si bien para los alquiler turísticos se debe considerar que el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas de uso turístico no permite alquilar para uso turístico aquellas reconocidas en situación de «asimilado a fuera de ordenación», salvo autorización previa expresa por parte del órgano competente municipal para el cambio de actividad, conforme a la legislación urbanística y ambiental.
No, debe tener una antigüedad superior a 6 años.
Es lo mismo. AFO es el acrónimo de Asimilado a Fuera de Ordenación y DAFO de Declaración de Asimilado a Fuera de Ordenación.
No podrás acceder a los servicios urbanísticos de agua y saneamiento, así como obtener licencias para obras sobre la edificación.
A la hora de decidir entre depuradora o depósito estanco se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 9 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía:
Para edificaciones aisladas a más de 100 metros de cualquier otra edificación:
Que cuenten con menos de 15 habitantes-equivalentes y en las que se generen aguas exclusivamente sanitarias, las aguas residuales deberán evacuarse a través de una fosa séptica, seguida de cualquier otro sistema de depuración, que garantice que el vertido resultante no afecta al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre, pudiendo procederse a su esparcimiento a zanjas filtrantes o pozos filtrantes. No procede la emisión de una autorización de vertidos.
Para edificaciones aisladas en las que existan otras edificaciones en un radio de 100 metros:
Se deberá implantar un sistema conjunto de depuración adecuado cuyos efluentes deberán contar con la correspondiente autorización de vertido, o bien realizar una acumulación de vertidos en un depósito estanco, procediendo a la retirada periódica de las aguas residuales por un gestor autorizado. Para el depósito estanco deberá presentar ante la correspondiente Delegación Territorial un certificado de estanqueidad firmado por personal técnico competente y factura o contrato de la empresa gestora encargada de retirar los vertidos.
Conclusión: En viviendas que se encuentren a menos de 100 m de otra vivienda o edificación similar, si se instala depuradora se debe obtener la autorización de vertidos (trámite ante la Junta de Andalucía). Mientras que si se instala depósito estanco no es necesario ninguna autorización, siendo únicamente el requisito de presentar declaración responsable ante la Junta de Andalucía.
Para el DAFO/AFO es más sencillo el depósito estanco.

