Terreno Rústico

¿Qué significa terreno rústico?

Es aquel no clasificado como suelo urbano por el Planeamiento Urbanistico del municipio. En Andalucía está regulado por el artículo 14 de la Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, LISTA.

https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/713232-l-7-2021-de-1-dic-ca-andalucia-de-impulso-para-la-sostenibilidad-del-territorio.html#a14

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Tipos de suelo rústico

Suelo Rústico Especialmente Protegido

  • Protección establecida por legislación sectorial
  • Regulación específica según normativa vigente

Suelo Rústico Preservado por Riesgos

  • Incompatible con urbanización por procesos naturales
  • Afectado por actividades antrópicas de riesgo
  • Restricciones vigentes mientras persistan los riesgos

Suelo Rústico Preservado por Ordenación

Protegido por razones de:

  • Sostenibilidad
  • Protección de recursos culturales
  • Racionalidad y viabilidad
  • Valores específicos:
    • Ecológicos
    • Agrícolas
    • Ganaderos
    • Forestales
    • Paisajísticos
    • Reservas de interés general

Proyectos y Dirección de Obras de viales de accesos a edificaciones

  • Comprende el resto del suelo rústico municipal no incluido en las categorías anteriores

Sí, se puede construir en un suelo rústico edificaciones destinadas al uso agrícola, ganadero, forestales, cinegéticos y vinculadas a la energías renovables, que son las actuaciones ordinarias, así como edificaciones residenciales, turísticas, sociales, etc, que son las actuaciones extraordinarias.

Siempre que se cumplan las exigentes condiciones establecidas por la legislación vigente, entre ellas la de riesgo de formación de nuevos asentamientos, y el planeamiento urbanístico municipal.

En un suelo rústico se pueden implantar los usos y edificaciones que se regulen en el planeamiento urbanístico del municipio en el que se emplace. Normalmente se puede hacer los usos ordinarios agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos y cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales que no supongan la transformación de su naturaleza rústica. En Andalucía también son usos ordinarios los vinculados al aprovechamiento hidráulico, a las energías renovables, los destinados al fomento de proyectos de compensación y de autocompensación de emisiones, las actividades mineras, las infraestructuras del ciclo del agua, de la energía y de las telecomunicaciones y, en general, la ejecución de infraestructuras, instalaciones y servicios técnicos que necesariamente deban discurrir o localizarse en esta clase de suelo. Además se pueden implantar los usos extraordinarios de vivienda, industriales, terciarios o turísticos y cualesquiera otros que deban implantarse en esta clase de suelo. Siempre que se cumplan con las condiciones exigidas por la legislación vigente, entre ellas la de riesgo de formación de nuevos asentamientos, y el planeamiento urbanístico municipal.

Al ser una infracción grave, estará sancionada con multa de 3.000 a 29.999 euros, salvo que el valor de las obras ejecutadas o de los terrenos afectados o de los daños causados a los bienes protegidos sea superior, en cuyo caso, la multa podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por ciento de los valores referidos (valor de las obras ejecutadas, valor de los terrenos afectados, valor de los daños causados a los bienes protegidos)

Sí, si se cumplen con las condiciones establecidas por la LISTA y REGLAMENTO, en lo referente a condiciones de parcela, de edificaciones y de riesgo de formación de asentamientos, que se establecen en el artículo 31 del REGLAMENTO, Decreto 550/2022.

No existe regulación al respecto de la superficie mínima de una parcela rústica para que sea objeto de escritura pública. Si existe regulación al respecto de parcela mínima para las segregaciones de parcelas rústicas.

El proceso comúnmente conocido como recalificar es el denominado por la vigente Ley del suelo de Andalucía, LISTA, como actuación de transformación urbanística de nueva urbanizacion en suelo rustico. Y para su inicio se debe justificar las necesidades de crecimiento urbano, de la actividad económica o para completar la estructura urbanística. El proceso viene regulado en el artículo 59 y siguientes del Reglamento General de la LISTA, RGLISTA.

Sí, mediante las actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanizacion en suelo rustico, reguladas en el artículo 59 y siguientes del Reglamento General de la LISTA, RGLISTA. Se inicia con el procedimiento de delimitación y los terrenos a convertir deberán ser colindantes al suelo urbano de los núcleos de población existentes o a otros sectores de transformación,  sectores de suelo urbanizable, ya delimitados.

Si, mediante licencias de obras si la vivienda es anterior a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y posee cubierta y muros perimetrales, con independencia del cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad y salubridad. Y si es posterior y cumple las condiciones establecidas por la LISTA y REGLAMENTO, en lo referente a condiciones de parcela, de edificaciones y de riesgo de formación de asentamientos, mediante la tramitación del Proyecto de Actuación para la una actuación extraordinaria en suelo rústico.

Si, siempre que la edificación destinada al uso residencial posea las condiciones de salubridad y seguridad necesarias para albergar el uso residencial.

4.9
Basado en 14 reseñas.
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