Entidades Urbanísticas Certificadoras (EUC): qué son, funciones y ventajas en licencias de obras

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Introducción a las Entidades Urbanísticas Certificadoras

Las Entidades Urbanísticas Certificadoras, EUC, son un nuevo agente introducido por la Ley 7/2021, LISTA dentro de proceso administrativo de licencia de obras.

¿Qué son las Entidades Urbanísticas Certificadoras (EUC)?

Son una nueva entidad de naturaleza privada, con carácter jurídico-técnico y personalidad jurídica propia, que podrán colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de las actuaciones previstas en el artículo 9.2 b) de la LISTA.

La EUC se plantean por la Ley y el Legislador como solución a la reducción de los tiempos en la obtención de las licencias municipales de obras.

Funciones principales de las EUC

Asi las EUC podrá emitir informes o certificados en las siguientes fases:

– Informe técnico sobre el proyecto presentado para la solicitud de licencia.
– Verificación de las obras ejecutadas conforme a la licencia otorgada o a la declaración responsable presentada.
– Prestar colaboración en la realización de todas aquellas actuaciones relacionadas con el control del cumplimiento del deber de conservación.

Ámbito de actuación y efectos legales de sus informes

En virtud de lo establecido en el articulo 9.4 de la LISTA las entidades urbanísticas certificadoras podrán actuar a instancia de persona interesada en el procedimiento de licencia de obras.

Y en base al artículo 9.5 de la mencionada Ley los informes, certificados o actas que emitan las entidades urbanísticas certificadoras se incorporarán al correspondiente expediente administrativo y serán tenidos en cuenta en la resolución de los procedimientos, sin perjuicio de la verificación y control que en el ejercicio de sus potestades corresponde a la Administración.

Aplicación en zonas sensibles del municipio

Ademas el Reglamento permite que la ordenanza municipal delimiten aquellas zonas del municipio a las que se podrá aplicar el régimen de los informes de las entidades urbanísticas certificadoras, de manera que en zonas sensibles de la ciudad sea necesario el informe técnico municipal.

Valor añadido del análisis previo de las EUC

Así estas entidades realizan un primer análisis del cumplimiento y adecuación a la normativa vigente del proyecto a presentar en el procedimiento de licencias de obras, para la posterior verificación y control de la Administración.

Este análisis previo puede ayudar a los técnicos municipales en sus tareas de verificación y control al existir un proceso previo de análisis y en su caso corrección del proyecto.

Seguro obligatorio y responsabilidad de las EUC

Con respecto a la garantías derivadas de las actuaciones de las ECUs, la Ley les obliga a mantener un seguro que cubra las responsabilidades civiles derivadas de su actuación, con un monto no inferior a un millón de euros, en conformidad con la normativa vigente.

Conclusión: Ventajas de las EUC para la administración y el ciudadano

Por todo lo anterior consideramos que las ECUs pueden ser de gran ayuda tanto para el privado como las administraciones y su personal en la tramitación de licencias urbanísticas, así como reducir los tiempos para la obtención de las mismas.

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Puedes contactar con nosotros y explicarnos lo que necesitas y en qué podemos ayudarte.

Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre Entidades Urbanísticas Certificadoras

Para instalaciones fotovoltaicas >500 kW, movimientos de tierra no agrícolas, parcelaciones no incluidas en proyectos de reparcelación, y obras vinculadas a recursos naturales (agrícolas/ganaderas) que superen labores ordinarias Art. 291 LISTA.

Sí, si son instalaciones de autoconsumo ≤500 kW y no afectan a Bienes de Interés Cultural (BIC). En suelo urbano, aplica incluso en edificaciones DAFO Art. 294 RGLISTA.

6 años desde su finalización. Tras este plazo, no podran ser objeto de orden de demolición, sin perjuicio de lo establecido por legislacion sectorial que afecte al inmueble, pero la obra seguirá siendo irregular Art. 153 LISTA.

No, si no altera ocupación/altura y usa DR. Excepción: edificios protegidos o DAFO sin resolución administrativa Art. 294.2 RGLISTA.

Hasta 600.000€ según gravedad:

  • Leves: ≤30.000€ (ej.: cerramientos en suelo rústico).
  • Graves: 30.001-150.000€ (ej.: ampliaciones no autorizadas).
  • Muy graves: 150.001-600.000€ (ej.: urbanizaciones ilegales) Art. 404 RGLISTA
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