- 1 Introducción a la Ley 7/2021 LISTA
- 2 Problemas del modelo tradicional y la necesidad de cambio
- 3 Regulación de los estudios de detalle
- 4 Definición de la ordenación detallada en el reglamento de la LISTA
- 5 Compatibilidad de los estudios de detalle con la ordenación detallada
- 6 Consideraciones finales sobre los estudios de detalle
- 7 Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre los estudios de detalle en la Ley 7/2021 LISTA
- 7.1 ¿Qué son los estudios de detalle según la Ley 7/2021 LISTA?
- 7.2 ¿Cuál es la diferencia entre un Plan general y un Estudio de Detalle?
- 7.3 ¿Qué limitaciones tienen los estudios de detalle?
- 7.4 ¿Cómo se integran los estudios de detalle en el planeamiento urbanístico?
- 7.5 ¿Qué beneficios aportan los estudios de detalle al desarrollo urbanístico?
Introducción a la Ley 7/2021 LISTA
La exposición de motivos de la Ley 7/2021 LISTA destaca que el modelo urbanístico vigente en la actualidad se basa principalmente en el sistema tradicional de planeamiento y gestión establecido por el Real Decreto 1346/1976 de 9 de abril. Este sistema se caracteriza por una estructura jerárquica rígida de planes e instrumentos que no responden a la velocidad de los cambios sociales y económicos de las ciudades del siglo XXI. Este modelo genera muchas disfunciones, entre las que destaca la anulación frecuente de los planes generales por sentencias judiciales, lo que afecta negativamente al planeamiento de desarrollo.
El concepto de plan general como norma rígida que determina todo el planeamiento de desarrollo es la causa última de este problema. La nueva propuesta, aunque mantiene principios y técnicas del antiguo sistema que siguen siendo válidos, pretende ser relativamente disruptiva para superar y adaptar el sistema territorial y urbanístico a las nuevas demandas y necesidades de la sociedad actual. Los problemas y demandas de la ciudad del siglo XXI requieren nuevas soluciones que impliquen un cambio en el sistema de planes territoriales y urbanísticos.
Problemas del modelo tradicional y la necesidad de cambio
Los problemas y demandas de las ciudades modernas necesitan ser abordados con soluciones innovadoras que exijan un cambio en el sistema de planes territoriales y urbanísticos. La Ley 7/2021 LISTA regula los estudios de detalle como un instrumento complementario para abordar estos desafíos de manera más flexible y adaptativa.
Puedes contactar con nosotros y explicarnos lo que necesitas y en qué podemos ayudarte.

Regulación de los estudios de detalle
Artículo 71: Los estudios de detalle
- Los estudios de detalle tienen por objeto completar, adaptar o modificar alguna de las determinaciones de la ordenación detallada de aquellas actuaciones urbanísticas que no impliquen modificar el uso o la edificabilidad, ni incrementar el aprovechamiento urbanístico o afectar negativamente a las dotaciones.
- Los instrumentos de ordenación urbanística detallada pueden remitirse expresamente a un estudio de detalle para establecer, completar o modificar la ordenación de su ámbito dentro de los límites del apartado anterior.
- En ningún caso, los estudios de detalle podrán sustituir a los instrumentos que establecen la ordenación detallada en ámbitos sometidos a actuaciones de transformación urbanística.
Artículo 94: Los estudios de detalle en el reglamento de la LISTA
- Los estudios de detalle tienen por objeto completar, adaptar o modificar alguna de las determinaciones de la ordenación detallada establecida por el correspondiente instrumento de ordenación urbanística detallada en ámbitos de suelo urbano o en ámbitos de suelo rústico sometido a actuaciones de transformación urbanística de nueva urbanización.
- En ningún caso pueden modificar el uso urbanístico del suelo, alterar la edificabilidad o el número de viviendas, ni incrementar el aprovechamiento urbanístico o afectar negativamente a las dotaciones o a otros suelos no incluidos en su ámbito. Dentro de su ámbito, los estudios de detalle podrán:
- Completar las determinaciones del correspondiente instrumento de ordenación urbanística detallada relativas a la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional.
- Fijar o reajustar las alineaciones y rasantes de cualquier viario sin que de ello pueda derivarse la reducción de la superficie o el menoscabo de la funcionalidad de la red de espacios libres y zonas verdes o de equipamientos.
- Modificar la ordenación de volúmenes establecida por el instrumento de ordenación urbanística detallada en parcelas de un mismo ámbito de suelo urbano no sometidas a actuaciones de transformación urbanística.
- Los cambios en la calificación del suelo que sean consecuencia de las operaciones descritas en los apartados a) y b) no serán considerados modificación del uso urbanístico del suelo a efectos de lo establecido en este apartado.
- En ningún caso, los estudios de detalle podrán sustituir a los instrumentos que establecen la ordenación detallada en ámbitos sometidos a actuaciones de transformación urbanística.
Puedes contactar con nosotros y explicarnos lo que necesitas y en qué podemos ayudarte.

Definición de la ordenación detallada en el reglamento de la LISTA
El Reglamento de la LISTA define la ordenación detallada en su artículo 78 de la siguiente manera:
1.- Establecimiento de las zonas de suelo urbano con desarrollo de:
- a) Caracterización de cada zona, definiendo: el uso global y, en su caso, uso pormenorizado que haya justificado la diferenciación de la zona, la edificabilidad global, la densidad, el nivel dotacional, el espacio verde urbano y los aparcamientos públicos.
- b) Directrices generales de actuación en cada zona con identificación de áreas preferentes para la delimitación de actuaciones de reforma interior por presentar tipologías edificatorias inadecuadas, contener usos obsoletos, presentar carencia de espacios libres, zonas verdes o equipamientos adecuados, o tener urbanización deficiente.
2.- Establecimiento de los límites de las actuaciones de transformación urbanística conforme a la propuesta de delimitación aprobada, permitiendo ajustes justificados.
3.- Definición completa de la malla urbana, que comprende:
- a) El trazado y las características de la red viaria con distinción de la peatonal, ciclista y destinada al tráfico motorizado, incluidas las relativas a aparcamientos, alineaciones y rasantes.
- b) La fijación de las alineaciones, superficie y características de las reservas para dotaciones de la red de espacios libres y zonas verdes, y de equipamientos comunitarios.
- c) La localización de parcelas destinadas a movilidad, infraestructuras y servicios técnicos.
4.- Descripción de las características y los trazados de redes de infraestructuras y servicios técnicos existentes y previstos.
5.- Normativa de edificación que contempla condiciones generales de parcela, situación y forma de los edificios, condiciones morfológicas, tipológicas, estéticas, de calidad e higiene, infraestructuras, servicios, condiciones ambientales y otras condiciones análogas.
6.- Normativa de urbanización regulando ordenanzas mínimas de urbanización, viarios, aparcamientos, espacios libres, zonas verdes, infraestructuras y servicios técnicos.
7.- Identificación de recursos y áreas de interés paisajístico en suelo urbano, y determinaciones para su preservación y mejora.
8.- Determinaciones sobre la ejecución y equidistribución de las actuaciones de transformación urbanística, incluyendo áreas de reparto, delimitación de unidades de ejecución, programación y condiciones objetivas y funcionales para la secuencia de puesta en servicio.
Compatibilidad de los estudios de detalle con la ordenación detallada
Del análisis de la normativa, los estudios de detalle pueden completar, adaptar o modificar alguna de las determinaciones de la ordenación detallada de aquellas actuaciones urbanísticas que no impliquen modificar el uso o la edificabilidad, ni incrementar el aprovechamiento urbanístico o afectar negativamente a las dotaciones. Los estudios de detalle pueden intervenir en:
1.- Trazado y características de la red viaria, incluyendo distinciones entre peatonal, ciclista y tráfico motorizado, aparcamientos, y definiciones de alineaciones y rasantes.
2.- Fijación de las alineaciones, superficie y características de las reservas para dotaciones de la red de espacios libres y zonas verdes, y equipamientos comunitarios, siempre que no afecten negativamente a estos.
3.- Localización de parcelas destinadas a movilidad, infraestructuras y servicios técnicos.
4.- Descripción de características y trazados de redes de infraestructuras y servicios técnicos.
5.- Normativa de edificación en lo referente a condiciones generales, incluyendo parcela, situación, forma de edificios, condiciones morfológicas y tipológicas, estéticas, de calidad e higiene, infraestructuras, servicios, condiciones ambientales y otras condiciones análogas.
6.- Ordenanzas de edificación en lo referente a tipologías, siempre que no altere la edificabilidad o el número de viviendas, ni incremente el aprovechamiento urbanístico.
7.- Normativa de urbanización en lo referente a viarios, aparcamientos, espacios libres, zonas verdes, infraestructuras y servicios técnicos.

Consideraciones finales sobre los estudios de detalle
Finalmente, se debe considerar lo indicado en el documento «RESPUESTAS A CONSULTAS SOBRE LA LEY 7/2021 DE 1 DE DICIEMBRE DE IMPULSO PARA LA SOSTENIBILIDAD DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA Y SU REGLAMENTO GENERAL APROBADO POR EL DECRETO 550/2022 DE 29 DE NOVIEMBRE» publicado por la Junta de Andalucía, donde se concreta que un Estudio de Detalle puede modificar la altura máxima asignada a parcelas de suelo urbano no sometidas a actuaciones de transformación urbanística por el PGOU, al ser una determinación de ordenación urbanística detallada.
Por todo lo anterior, los estudios de detalle regulados por la Ley 7/2021 LISTA pueden ser documentos que nos ayuden a adaptar muchas determinaciones de la ordenación detallada de los vigentes PGOU y demás documentos de planeamiento en suelos urbanos a las necesidades actuales. Así, se cumplirán los objetivos de la mencionada ley, contribuyendo a solucionar el problema del concepto de Plan general Urbanístico.
Puedes contactar con nosotros y explicarnos lo que necesitas y en qué podemos ayudarte.
Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre los estudios de detalle en la Ley 7/2021 LISTA
Los estudios de detalle son instrumentos urbanísticos que tienen como objetivo completar, adaptar o modificar algunas de las determinaciones de la ordenación detallada de actuaciones urbanísticas, sin alterar el uso, la edificabilidad, el número de viviendas ni incrementar el aprovechamiento urbanístico. Estos estudios permiten ajustes más precisos dentro del marco legal establecido por la ley.
El Plan general es un instrumento urbanístico más amplio y rígido que establece las directrices y normativas para el desarrollo urbanístico de una ciudad o municipio en su conjunto. En cambio, los estudios de detalle son documentos complementarios que se enfocan en aspectos específicos y detallados dentro de la ordenación urbanística, permitiendo ajustes y modificaciones sin alterar las bases establecidas por el Plan general.
Los estudios de detalle no pueden modificar el uso urbanístico del suelo, la edificabilidad, el número de viviendas ni incrementar el aprovechamiento urbanístico. Además, no pueden afectar negativamente a las dotaciones o a otros suelos no incluidos en su ámbito. Su función es complementar y ajustar la ordenación detallada establecida sin sustituir a los instrumentos que determinan la ordenación general.
Los estudios de detalle se integran como instrumentos complementarios que permiten ajustes precisos en la ordenación detallada de determinados ámbitos urbanos. Estos estudios se remiten expresamente a los instrumentos de ordenación urbanística detallada, como el Plan general, para establecer, completar o modificar aspectos específicos dentro de los límites permitidos por la ley.
Los estudios de detalle permiten una mayor flexibilidad y adaptación del planeamiento urbanístico a las necesidades y demandas actuales. Ayudan a corregir disfunciones y a realizar ajustes necesarios sin necesidad de modificar el Plan general. Esto facilita un desarrollo urbanístico más ágil y adaptativo, que responde mejor a los cambios sociales y económicos de las ciudades modernas.