La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, también conocida como Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), ha introducido varios cambios importantes en la disciplina urbanística y la gestión de suelos rústicos, antes no urbanizables en la región. Esta ley busca promover un desarrollo urbano sostenible y eficiente, ajustándose a las necesidades actuales y futuras de Andalucía. A lo largo de este artículo, se examinarán en detalle las novedades de esta ley y su impacto en los procesos de legalización y regularización de las obras, construcciones y edificaciones.
¿Qué es la Ley 7/2021 (LISTA)?
La Ley 7/2021 (LISTA) tiene como propósito principal fomentar la sostenibilidad del territorio andaluz mediante la actualización y simplificación de los procedimientos urbanísticos. Esta legislación proporciona un marco normativo que fortalece la disciplina urbanística y establece nuevas directrices para la gestión de suelos y edificaciones, así como para la legalización y regularización de las obras, construcciones y edificaciones.
Objetivos de la Ley 7/2021
Los principales objetivos de la Ley 7/2021 (LISTA) son:
- Fomento de la sostenibilidad territorial: La ley pretende asegurar que el desarrollo urbano en Andalucía se realice de manera sostenible, minimizando el impacto ambiental y mejorando la calidad de vida de los ciudadanos.
- Simplificación de procedimientos urbanísticos: La LISTA introduce cambios que buscan reducir la complejidad y la duración de los trámites administrativos relacionados con el urbanismo, facilitando así la gestión y ejecución de proyectos.
- Refuerzo de la disciplina urbanística: Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normativas, la ley establece nuevos criterios para la prescripción en suelos rústicos y usos sin licencia, fortaleciendo las medidas para restablecer la legalidad territorial y urbanística.
- Protección del suelo rústico: La LISTA diferencia claramente entre los distintos tipos de suelos rústicos, estableciendo los criterios para su consideración como suelos protegidos.
La implementación de la Ley 7/2021 representa un avance significativo hacia un modelo de desarrollo urbano más sostenible y eficiente en Andalucía, adaptado a las necesidades contemporáneas de la región.
Novedades en la disciplina urbanística
La Ley 7/2021 (LISTA) ha introducido una serie de cambios significativos en la disciplina urbanística, con el objetivo de mejorar la gestión y regulación del territorio en Andalucía. Estas novedades se centran principalmente en la prescripción en suelos rústicos protegidos y en los usos sin licencia, cuestiones que anteriormente presentaban desafíos importantes para la administración y el cumplimiento de la legalidad urbanística.
Prescripción en suelos rústicos
La Ley 7/2021 (LISTA) mantiene el plazo de prescripción de seis años para las infracciones en suelos rústicos. Según el artículo 153.1 de la LISTA, las medidas para el restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística solo podrán adoptarse mientras los actos o usos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los seis años siguientes a su completa terminación o desde la aparición de signos externos que permitan conocer su efectiva implantación.
No obstante, existen excepciones a esta regla, especificadas en el artículo 153.2 de la LISTA, que incluyen:
- Actuaciones sobre dominio público y servidumbres de protección.
- Actuaciones en suelo rústico con riesgos naturales como desprendimientos, corrimientos e inundaciones.
- Actuaciones en zonas de influencia del litoral.
- Actuaciones que afecten a bienes inmuebles inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.
- Actuaciones en zonas verdes y espacios libres.
- Parcelaciones urbanísticas en suelo rústico, salvo ciertas excepciones específicas.
Estas excepciones aseguran que, a pesar del plazo general de prescripción, se mantenga una protección robusta para áreas críticas desde el punto de vista ambiental y cultural.
La implementación de estas medidas bajo la Ley 7/2021 (LISTA) refleja un esfuerzo significativo por parte del gobierno andaluz para fortalecer la disciplina urbanística y asegurar un uso sostenible y legal del territorio.
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Protección de suelos rústicos
La Ley 7/2021 (LISTA) también aborda la protección de suelos rústicos, introduciendo normativas específicas para garantizar su preservación y uso adecuado. Estos cambios son esenciales para proteger áreas de especial interés ambiental y paisajístico, asegurando un desarrollo sostenible y respetuoso con el entorno natural.
Suelos rústicos de especial protección
Dentro de la protección de suelos rústicos, la Ley 7/2021 (LISTA) establece una novedad de manera que las infracciones en suelo rústico de especial protección dejan de ser imprescriptible, rigiéndose por lo establecido en la legislación sectorial que les sea de aplicación.
Esta novedad de la LISTA es conlleva que las infracciones en suelos rústicos de especial protección de los PGOU’s vigentes que no son debido a legislación específica, sino por traslación de las determinaciones de los Planes Espaciales de protección del Medio Físico, Planes Subregionales o determinaciones propias del planeamiento municipal, prescriben a los 6 años.
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Preguntas Frecuentes sobre la Ley 7/2021 (LISTA)
La Ley 7/2021 (LISTA), o Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, tiene como objetivo principal fomentar la sostenibilidad del territorio andaluz mediante la actualización y simplificación de los procedimientos urbanísticos. Esta ley introduce un marco normativo que fortalece la disciplina urbanística, facilita la gestión de suelos y edificaciones, y promueve un desarrollo urbano respetuoso con el medio ambiente.
- Fomento de la sostenibilidad territorial: Minimizar el impacto ambiental del desarrollo urbano.
- Simplificación de procedimientos urbanísticos: Reducción de plazos administrativos y eliminación de trámites redundantes.
- Refuerzo de la disciplina urbanística: Plazos claros para prescripción de infracciones (ej. 6 años en suelos rústicos).
- Protección del suelo rústico: Clasificación de suelos protegidos
Según el Art. 153.1, las medidas para restablecer la legalidad solo podrán adoptarse dentro de 6 años desde la terminación de la infracción. Excepciones (Art. 153.2):
- Actuaciones en dominio público
- Suelos con riesgos naturales (inundaciones, desprendimientos)
- Zonas de influencia del litoral
- Bienes del Patrimonio Histórico
- Zonas verdes y espacios libres
Los usos implantados sin licencia municipal no podrán ser objeto de medidas sancionadoras si tienen más de 6 años. Anteriormente, estas infracciones se consideraban continuadas y no prescribían.
Las infracciones en estos suelos prescriben a 6 años, salvo que la legislación sectorial (patrimonio histórico, riesgos naturales) establezca otro plazo. Se prohíben actuaciones en zonas de dominio público o áreas inundables.